COMO FUNCIONARÁN LAS COMPRAS “PUERTA A PUERTA” A PARTIR DE LA PROHIBICIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO EN CUOTAS
El banco central prohíbe a los bancos y empresas que brindan crédito, otorgar para la compra de cuotas de productos o servicios adquiridos en el extranjero, lo que incluye desde boletos y servicios de viaje (anunciados en noviembre pasado) hasta productos recibidos a través de envíos postales conocidos como «puerta a puerta».
La norma incluye que “los productos extranjeros recibidos a través del sistema postal no tienen finalidad comercial conforme al Código Aduanero y no tienen su origen en los servicios de carga internacional, courier y gestión de trámites aduaneros”.
Hoy en día, este servicio lo brindan empresas privadas como Tiendamía, Aerobox, Pickabox e incluso Correos Argentinos. Una diferencia entre el envío «puerta a puerta» y la entrega urgente es que el primero solo puede enviarse a particulares, mientras que el segundo incluye empresas.
Las personas pueden comprar las veces que quieran, pero tienen que tomar en cuenta que pueden recibir hasta 12 envíos por año calendario, hasta uds50 por envío, libres de impuestos, según lo reglamentado por la AFIP. Además, puedes usar la cuota tanto como quieras, no tiene que ser un paquete por mes.
Al realizar una declaración, los consumidores deben pagar los derechos de gestión del correo, que incluyen los derechos de almacenamiento, los derechos de presentación ante la aduana y la administración que se debe realizar en cada envío que llega del exterior, independientemente del peso y el valor.
En cuanto al pago de impuestos, si se compra a través de Correos Argentino, cada cliente debe declararlo en el portal de envíos internacionales de la empresa, que se basa en el valor de la mercancía y las franquicias disponibles.
Si la compra es de Usd 70 y la persona tiene espacio disponible, pagará el 50% de impuestos sobre el exceso de la franquicia. Por ejemplo, para una compra de Usd 70, el exceso es de Usd 20 y para el 50% del exceso, hay un impuesto de Usd 10.
Se debe realizar un trámite individual solo en los casos en que se requiera la verificación del contenido de las mercancías por parte de la aduana, caso contrario se podrá realizar toda la operación en línea. Además, no se requiere aviso de compra previo a la AFIP.


