EXTRANJEROS NO RESIDENTES DEBERÁN PAGAR POR LA ATENCIÓN EN HOSPITALES NACIONALES
El Gobierno nacional reglamentó el nuevo sistema de cobro para la atención médica de extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina y se atiendan en hospitales administrados por el Estado Nacional.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa establece el procedimiento que deberán aplicar los hospitales para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a este grupo de pacientes.
El sistema contempla dos alternativas. Si la persona cuenta con seguro de salud, el hospital podrá reclamar el costo de la atención a la compañía aseguradora. Si no posee cobertura, se establecerá un mecanismo de cobro directo al paciente, según las condiciones fijadas por el Ministerio de Salud.
La medida no alcanza a los extranjeros con residencia permanente, quienes mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
LAS EMERGENCIAS NO SE COBRARÁN PREVIAMENTE
Uno de los puntos centrales es que el cobro no podrá impedir ni demorar la atención de una emergencia sanitaria. Esto significa que cualquier extranjero, independientemente de su situación migratoria, podrá recibir asistencia inmediata ante una situación que implique un riesgo cierto e inminente para su vida.
Entre los casos contemplados se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán quedar comprendidas dentro del sistema de cobro.
La reglamentación surge de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones y busca establecer un procedimiento uniforme para que los hospitales nacionales puedan recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.

