LA CORTE SUPREMA RESTABLECIÓ LOS LÍMITES A LA COMPRA DE TIERRAS RURALES POR EXTRANJEROS
El máximo tribunal suspendió provisoriamente los efectos del artículo del DNU 70/2023 que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida vuelve a poner en vigencia las restricciones a la propiedad extranjera mientras la Justicia analiza el planteo presentado por una organización ambiental.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso el 9 de octubre suspender de manera provisoria el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que había eliminado las restricciones establecidas por la Ley de Tierras Rurales para la adquisición de campos por parte de extranjeros.
La resolución representa un nuevo capítulo en la controversia judicial por la propiedad de tierras rurales en la Argentina. El tribunal adoptó la medida cautelar interina hasta que la Justicia determine si los demandantes están habilitados para impulsar la causa y evalúe el pedido de protección judicial.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece que la titularidad extranjera no puede superar el 15% de las tierras rurales del país. Ese límite también se aplica a las provincias y los municipios. La normativa contempla, además, restricciones vinculadas con la nacionalidad de los titulares y la superficie que puede concentrar una misma persona extranjera.
El decreto firmado durante el gobierno de Javier Milei había derogado esa legislación como parte de su política de desregulación económica. Sin embargo, la decisión de la Corte vuelve a dejar vigentes sus límites mientras continúa la discusión judicial.
EL RECLAMO AMBIENTAL
La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la eliminación de las restricciones y solicitaron una medida cautelar para evitar sus efectos.
La presentación deberá ser analizada por la Justicia Federal de Bariloche, que tendrá que resolver las cuestiones procesales pendientes y evaluar el planteo.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El magistrado Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El fallo no constituye una resolución definitiva sobre la constitucionalidad del decreto ni cierra el debate sobre la Ley de Tierras. Por el momento, restablece las restricciones de forma provisoria, hasta que avance el expediente judicial.

